Los contribuyentes que reciban la prestación por desempleo en un único pago total, en vez de mes a mes, podrán deducir en el IRPF el 30% de lo cobrado, en el que caso de que tenga que tributarlo porque incumplan los requisitos para su exención; tener una actividad como autónomo cinco años o mantener las participaciones en una cooperativa también cinco años, según una información publicada en El Economista, que cita un fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que unifica criterio en su resolución del 21 de octubre y rechaza la pretensión de la Agencia Tributaria de negar la deducción. Hacienda consideraba que los contribuyentes, para disfrutar de esta minoración debían, de un lado, haber cotizado a la Seguridad Social durante más de dos años para generar el derecho a paro y, de otro, cobrar esta prestación durante dos años. La Administración alegaba que, aunque el contribuyente hubiera recibido la prestación de golpe, si la hubiera diferido en forma de renta, la hubiera cobrado durante un máximo 720 días (como cualquier otro parado, puesto que ese es el límite para recibirla), un tiempo inferior a dos años.
El TEAC, sin embargo, recuerda a Hacienda que el artículo de la Ley del IRPF que permite esta deducción del 30%, concretamente el 18.2, nada dice de la duración del cobro. La norma simplemente establece que el 30% de reducción, en el caso de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años.
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