logoAndaluciaEScoop-FINAL400logoAndaluciaEScoop-FINAL400logoAndaluciaEScoop-FINAL400logoAndaluciaEScoop-FINAL400
  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Artículos
  • Notas de prensa
  • Noticias
  • Galerías
  • Contacto

Ley de cooperativas andaluzas: ¿Sabes lo que se reformó en 2018?

El 2 de julio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una modificación legal de la Ley vigente de Sociedades Cooperativas en la comunidad autónoma andaluza. Con  ésta  modificación  legal  se  añadió  una  nueva medida flexibilizadora  que  afecta  al  régimen constitutivo de  las  sociedades  cooperativas:  la reducción del número de personas socias necesarias para la constitución de una sociedad cooperativa, pasando de las tres que eran necesarias hasta ese momento actuales a dos.

La comprobación de las consecuencias  beneficiosas  para la  generación  de  empleo  que  la  introducción  de  esa  medida ha supuesto en otras comunidades autónomas determinó que la Comunidad Autónoma  de  Andalucía  decidiera  su  inclusión  legal,  que,  por  otra  parte,  obedece  a las manifestaciones  expresadas  por  las  instituciones  de  la  Unión  Europea  en  el  sentido  de facilitar  la  creación  de  empresas,  principalmente  de  aquellas  de pequeño  y  mediano tamaño.

Por otra parte, la citada Ley 14/2011, de 23 de diciembre, reguló muy escuetamente el apartado relativo a las secciones de crédito de las sociedades cooperativas, difiriendo a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, su  regulación  pormenorizada. En la nueva ley, se establecen modificaciones como:

 

  • Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas al menos, por dos personas socias comunes, y las de segundo grado por, al menos, dos cooperativas de primer grado.
  • El importe total de las aportaciones de cada socio o socia al capital social de las cooperativas de primer grado integradas por dos personas socias podrá llegar hasta el 65% independientemente de las cualidades de la persona socia en cuestión.
    Para el caso de cooperativas con más de dos personas socias, las aportaciones de cada socio o socia se mantendrán no pudiendo superar el 45%, tal y como fijaba la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
  • Se incluye la posibilidad de que sean personas socias de una sociedad cooperativa agraria, además de las ya incluidas en el artículo 104 de la antigua Ley de Cooperativas, las explotaciones agrarias de titularidad compartida, las cuales se encuentran reguladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las exploraciones agrarias.
  • Las sanciones por comisión de infracciones en materia cooperativa se fijan en las siguientes cuantías:
    • Las faltas leves, con multas de 300 a 600 euros.
    • Las faltas graves, con multas de 601 a 3000 euros.
    • Las faltas muy graves, con multa de 3001 a 30000 euros, o la descalificación de la cooperativa.

Puede consultar la modificación de la ley completa aquí

Share

Twitter

Tweets by AndaluciaEScoop

Facebook

Esta página utiliza cookies y otras tecnologías para que podamos mejorar su experiencia en nuestros sitios: Más información.