La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ha establecido mejoras en cuanto a la normativa aprobada para desarrollar medidas de empleo en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para Andalucía, con aclaraciones y adecuaciones técnicas que permitan el desarrollo de las seis líneas de incentivos en las respectivas convocatorias que van a ponerse en marcha, con una financiación global de 167,76 millones de euros.
Entre estas mejoras, se encuentra la posibilidad de que las microempresas, trabajadores autónomos y empresas de economía social que quieran acogerse a la línea mantenimiento de empleo y a la línea de ayudas a la transición hacia una economía verde y digital, puedan presentar como actuación subvencionable la realización de acciones de capacitación, formación y sensibilización en economía verde o transformación digital con una duración mínima de 20 horas.
También se ha concretado para la línea denominada ‘Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables’ los requisitos necesarios para que las entidades accedan al incentivo de 6.000 euros por desempleado atendido e insertado laboralmente. Los colectivos a los que va dirigido este programa son personas con discapacidad, desempleados de larga duración (que lleven 12 meses en situación de desempleo en los 18 meses anteriores al inicio del proyecto), personas pertenecientes a minorías étnicas, demandantes de empleo mayores de 45 años, personas inmigrantes, mujeres con problemas de integración social, personas desempleadas en riesgo de exclusión social y perceptores de prestaciones.
Del mismo modo, se deroga parcialmente el Decreto ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus que afecta a la contratación de emergencia motivada por la lucha contra la pandemia, al entender que en la situación sanitaria actual han dejado de concurrir las razones que en su momento hicieron necesaria la aprobación de las medidas excepcionales establecidas que, no obstante, han servido para atender las necesidades provocadas por la emergencia sanitaria.
Específicamente, por lo que se refiere a la contratación de emergencia (artículo 9), se volvería a la regulación previa a la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de que en caso de que sea necesario aplicar la tramitación de emergencia pueda acudirse al régimen general establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Esto es, el recurso a esta vía excepcional de provisión de bienes, servicios y obras por parte de las administraciones sigue siendo legítimo siempre que se cumplan los presupuestos que dicha legislación contempla.
Igualmente, se deroga también el artículo 13, relativo a medidas de agilización en materia de personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público, y la disposición adicional cuarta del Decreto ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del Covid-19, que fue objeto de modificación por el Decreto ley 6/2020, de 30 de marzo. También se incluyó en el Decreto ley 3/2020, de 16 de marzo, la disposición adicional cuarta, sobre simplificación de trámites en materia de personal.