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Empleo mejora la normativa para acogerse a las próximas ayudas del Plan de Recuperación en Andalucía, dotadas con 167 millones

La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ha establecido mejoras en cuanto a la normativa aprobada  para desarrollar medidas de empleo en el marco del Plan de recuperación,  transformación y resiliencia para Andalucía, con aclaraciones y adecuaciones técnicas  que permitan el desarrollo de las seis líneas de incentivos en las respectivas  convocatorias que van a ponerse en marcha, con una financiación global de 167,76  millones de euros.  

Entre estas mejoras, se encuentra la posibilidad de que las microempresas,  trabajadores autónomos y empresas de economía social que quieran acogerse a la línea  mantenimiento de empleo y a la línea de ayudas a la transición hacia una economía  verde y digital, puedan presentar como actuación subvencionable la realización de acciones de capacitación, formación y sensibilización en economía verde o  transformación digital con una duración mínima de 20 horas.  

También se ha concretado para la línea denominada ‘Nuevos proyectos territoriales  para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables’ los requisitos necesarios para  que las entidades accedan al incentivo de 6.000 euros por desempleado atendido e  insertado laboralmente. Los colectivos a los que va dirigido este programa son personas  con discapacidad, desempleados de larga duración (que lleven 12 meses en situación  de desempleo en los 18 meses anteriores al inicio del proyecto), personas  pertenecientes a minorías étnicas, demandantes de empleo mayores de 45 años,  personas inmigrantes, mujeres con problemas de integración social, personas  desempleadas en riesgo de exclusión social y perceptores de prestaciones. 

Del mismo modo, se deroga parcialmente el Decreto ley 3/2020, de 16 de marzo, de  medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de  actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los  efectos de la evolución del coronavirus que afecta a la contratación de emergencia  motivada por la lucha contra la pandemia, al entender que en la situación sanitaria actual  han dejado de concurrir las razones que en su momento hicieron necesaria la  aprobación de las medidas excepcionales establecidas que, no obstante, han servido  para atender las necesidades provocadas por la emergencia sanitaria. 

Específicamente, por lo que se refiere a la contratación de emergencia (artículo 9), se  volvería a la regulación previa a la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de  que en caso de que sea necesario aplicar la tramitación de emergencia pueda acudirse  al régimen general establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.  Esto es, el recurso a esta vía excepcional de provisión de bienes, servicios y obras por  parte de las administraciones sigue siendo legítimo siempre que se cumplan los  presupuestos que dicha legislación contempla. 

Igualmente, se deroga también el artículo 13, relativo a medidas de agilización en  materia de personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades  del sector público, y la disposición adicional cuarta del Decreto ley 3/2020, de 16 de  marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización  de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra  los efectos de la evolución del Covid-19, que fue objeto de modificación por el Decreto ley 6/2020, de 30 de marzo. También se incluyó en el Decreto ley 3/2020, de 16 de  marzo, la disposición adicional cuarta, sobre simplificación de trámites en materia de  personal.

 

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