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¿Cuáles son las ventajas de las empresas de Economía Social?

¿Cuáles son los beneficios fiscales que las fórmulas de economía social disfrutan, precisamente por su forma jurídica?. El origen de estos beneficios hay buscarlo en la protección que la propia Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía otorga a estas formas jurídicas.

En este sentido el Artículo 129.2 Constitución Española establece que “los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas”. Por su parte, el Artículo 172.2 Estatuto de Autonomía para Andalucía establece a su vez que “serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social”

12.2. Beneficios Fiscales de las Cooperativas.

Las cooperativas tributarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Por su parte el artículo 1.3 de la ley 20/1990 se establece que en lo no previsto expresamente en esta ley se aplicarán las normas tributarias generales.

Se trata de una ley compleja, difícil de aplicar, pero que otorga importantes beneficios fiscales a las cooperativas, especialmente en el Impuesto sobre Sociedades.

La ley de beneficios fiscales establece tres grados de protección, y le asigna a cada uno de ellos una serie de beneficios fiscales.

Grado de protección: Beneficios Fiscales

  1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de los fines sociales y estatutarios.
  2. En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Protegidas (art. 33)
  3. Impuesto de Sociedades: – TG 20% para resultados cooperativos. -TG 25% para resultados Extracooperativos.
  4. Libertad amortización. – Activos fijos nuevo y amortizables – Adquiridos en los tres primeros años de la cooperativa – Que los resultados sean positivos no pudiendo resultar negativos como consecuencia de su aplicación
  5. Exención I.T.P.A.J.D. en determinados actos 4. 95% bonificación IAE. No Protegidas ü Tipo general del Impuesto de Sociedades sobre la totalidad de sus resultados. (Se le podrá aplicar el régimen de las ERD) En principio, todas las cooperativas de primer grado, que cumplan con la ley nacional y autonómica, son cooperativas fiscalmente protegidas y gozan de los beneficios fiscales que hemos indicado en la figura anterior.

Si, además, se trata de una cooperativa de trabajo asociado que cumple con una serie de requisitos adicionales, pasaría a ser una cooperativa especialmente protegida con los beneficios fiscales, también adicionales a los de las protegidas, del cuadro anterior. Sin incurrimos en alguna de las causas de pérdida de protección que veremos más adelante pasamos a ser cooperativas no protegidas.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una cooperativa de trabajo asociado para ser especialmente protegida?:

Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la Cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.

Que el importe medio de sus retribuciones totales efectivamente devengadas, incluidos los anticipos y las cantidades exigibles en concepto de retornos cooperativos no excedan del 200% de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad, que hubieran debido percibir si su situación respecto a la Cooperativa hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena. Un indicador para esto pueden ser los convenios colectivos.

Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10% del total de sus socios. (Sin embargo, si el número de socios es inferior a diez, podrá contratarse un trabajador asalariado). El cálculo de este porcentaje se realizará en función del número de socios y trabajadores asalariados existentes en la cooperativa durante el ejercicio económico, en proporción a su permanencia efectiva en la misma. La Cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 20 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.

Para el cómputo de estos porcentajes no se tomarán en consideración:

  1. a) Los trabajadores con contrato de trabajo en prácticas, para la formación en el trabajo o bajo cualquier otra fórmula establecida para la inserción laboral de jóvenes.
  2. b) Los socios en situación de suspensión o excedencia y los trabajadores que los sustituyan.
  3. c) Aquellos trabajadores asalariados que una Cooperativa deba contratar por tiempo indefinido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en los casos expresamente autorizados.
  4. d) Los socios en situación de prueba. Se deduce de esto que una cooperativa de trabajo asociado que, cumpliendo con los límites establecidos en la ley de cooperativas andaluzas para la contratación por cuenta ajena, sin embargo, no cumpla con los límites anteriores, perdería su condición de especialmente protegida.

 

Fuente: Andalucía Emprende. Manual de Emprendimiento Colectivo y Economía Social

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