¿Por qué debo elegir una cooperativa para dar forma jurídica a mi empresa? Es una de las cuestiones a las que da respuesta el Manual de Emprendimiento Colectivo y Economía Social publicado por Andalucía Emprende. En él, se dan las pautas necesarias a los emprendedores para que opten por un modelo u otro a la hora de poner en marcha su negocio, haciendo especial hincapié en las formas incluidas en la Economía Social.
En la siguiente imagen, visualizan de una forma clara cuáles son los criterios a tener en cuenta antes de elegir una forma u otra, como el número de socios, trámites de constitución, capital social mínimo, responsabilidad social de los socios, relaciones societarias, distribución de resultados, beneficios fiscales, incentivos y ayudas…
Con respecto a las Sociedades Cooperativas Andaluzas, definen la cooperativa como un modelo empresarial basado en una estructura y funcionamientos democráticos.
Su actividad se desarrolla atendiendo a los principios cooperativos, aceptados y regulados en los ámbitos autonómicos, estatal e internacional: la adhesión voluntaria y abierta de los socios, la gestión democrática, la participación económica de los socios, la educación, formación e información, el interés general por la comunidad y la primacía de la persona sobre el capital.
Atendiendo a nuestro ámbito de actuación, la legislación Andaluza define las sociedades cooperativas andaluzas como empresas organizadas y gestionadas democráticamente que realizan su actividad de forma responsable y solidaria con la comunidad y en las que sus miembros, además de participar en el capital, lo hacen también en la actividad societaria prestando su trabajo, satisfaciendo su consumo o valiéndose de sus servicios para añadir valor a su propia actividad empresarial.
Son por tanto entidades con personalidad jurídica y responsabilidad limitada, que operan en el mercado con las mismas reglas mercantiles y fiscales que el resto de sociedades, pero con algunas peculiaridades respecto de las anteriores modalidades societarias, principalmente a nivel interno, derivadas de su finalidad de cooperación, y de los principios democráticos y sociales que deben regirlas.
La normativa que regula este tipo de sociedades seria:
– LEY 14/2011 de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
– Ley 5/2018 de 19 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2011.
– Decreto 123/2014, de 02 de septiembre que desarrolla el Reglamento.
– Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de Cooperativas.
– Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.
– Real Decreto 1278/2000 de 30 de junio, por el que se adaptan determinadas disposiciones de Seguridad Social para su aplicación a las sociedades cooperativas.
– Real Decreto 42/1996 por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada.
Fuente: Andalucía Emprende